Solamente se podrá solicitar retiro del título en la fecha del vencimiento. Si la solicitud de redención del título se produce antes del vencimiento y es por voluntad del Asociado, FECOL devolverá solamente el capital, pero si la redención del título es producida por retiro forzoso de la Compañía, FECOL le devolverá el capital con los correspondientes intereses causados hasta la fecha.
REGLAMENTO DE
AHORRO Y CRÉDITO